La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones del Código Penal de Guanajuato relacionadas con las llamadas terapias de conversión.
La resolución fue emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026 y fue dada a conocer mediante un comunicado oficial del máximo tribunal del país.
La Corte analizó normas que reducían sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a menores de edad a este tipo de prácticas.
También revisó disposiciones relacionadas con personas LGBTIQ+ bajo tutela o cuidado familiar que pudieran ser expuestas a estas intervenciones.
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El tribunal consideró inconstitucional que existieran reducciones de responsabilidad penal en casos vinculados con estas prácticas.
Además, invalidó la disposición que permitía excluir responsabilidad cuando una persona adulta otorgara supuesto consentimiento informado para participar en esas intervenciones.
La Corte señaló que el consentimiento no puede considerarse plenamente válido cuando existen presiones familiares, relaciones de poder o condiciones de vulnerabilidad.
Según el fallo, esas circunstancias pueden limitar la libertad real de decisión y afectar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
El máximo tribunal sostuvo que las llamadas terapias de conversión representan prácticas incompatibles con la dignidad humana y los derechos fundamentales.
También indicó que estas intervenciones pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes contra las personas sometidas a ellas.
La resolución destacó que este tipo de acciones afectan derechos relacionados con la igualdad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad.
Además, subrayó que las responsabilidades familiares y de tutela no pueden utilizarse para justificar prácticas que vulneren la integridad física o emocional.
La Corte explicó que madres, padres y tutores tienen un deber reforzado de protección hacia niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado.

