El 15 de septiembre es una fecha de celebración nacional, pero no está establecido como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.
Por ello, las personas que trabajen durante esa jornada deben recibir su salario habitual, sin que exista la obligación de pagar el triple por ese día.
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El pago triple corresponde a quienes laboran en alguno de los días de descanso obligatorio contemplados en el artículo 74 de la LFT.
Cuando un trabajador presta sus servicios durante esas fechas, el artículo 75 establece que debe recibir su salario diario más un pago doble por la jornada realizada.

